Marco Normativo Ambiental Industrial en Provincia de Buenos Aires y CABA
Síntesis técnica de las leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento obligatorio para plantas industriales y centros logísticos.
Digesto Técnico para Gerentes de Planta e Higiene
Principales Regímenes de Habilitación y Control Ambiental
El incumplimiento de los plazos de renovación de permisos ambientales o la falta de declaración de corrientes de residuos expone al establecimiento a clausuras preventivas y multas. A continuación resumimos el cuadro regulatorio vigente:
| Norma / Resolución | Jurisdicción | Objeto de Regulación | Vigencia / Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Ley 11.459 y Decreto 531/19 | Provincia de Buenos Aires | Radicación Industrial, cálculo de NCA (Fase 1) y Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) | CAA vigente por 4 años (Auditoría bianual) |
| Ley 11.720 y Res. 592/00 | Provincia de Buenos Aires | Generación, manipulación, almacenamiento en depósito y transporte de Residuos Especiales | Declaración Jurada Anual (Tasa Especial) |
| Ley 5.965 y Decreto 1074/18 | Provincia de Buenos Aires | Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) y monitoreo de conductos | Monitoreo anual y renovación periódica |
| Resolución ADA 2222/19 y 336/03 | Provincia de Buenos Aires (ADA) | Prefactibilidad hidráulica, aptitud de obra y Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos | Muestreos trimestrales / semestrales |
| Ley 123, Ley 2214 y Ley 1540 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Certificado de Aptitud Ambiental APRA, Residuos Peligrosos y Control de Contaminación Acústica | Renovación según categorización CABA |
Diferencia entre 1ª, 2ª y 3ª Categoría (Ley 11.459)
Los establecimientos con NCA hasta 14 puntos encuadran en 1ª Categoría (tramitación municipal). Aquellos con NCA de 15 a 25 puntos corresponden a 2ª Categoría, mientras que las plantas con más de 25 puntos NCA son de 3ª Categoría y tramitan directamente ante la autoridad provincial.
Articulación entre Ventilación Interna y Emisión Exterior
Un sistema de extracción bien diseñado no solo debe cumplir con la concentración máxima permisible en el puesto de trabajo (Res. SRT 295/03), sino también retener los contaminantes mediante filtros o lavadores antes de su descarga por chimenea para cumplir el Decreto 1074/18.